Derechos de autor y obras huérfanas

Estado de derechos de autor

Dominio público es el estado que adquieren las obras autorales cuando expira el plazo de derecho de autor. Una vez que las obras entran en dominio público, pueden ser utilizadas por cualquier persona sin pedir autorización, dado que se consideran parte del patrimonio cultural común. En Uruguay las obras entran en dominio público 50 años después de la muerte del autor. Al margen de este período de restricción, los autores pueden decidir utilizar licencias libres para sus obras, las cuales tienen efectos similares a la entrada en dominio público.

Dominio privado es el estado que tienen las obras autorales desde su creación hasta que expira el plazo de derecho de autor. En Uruguay, el dominio privado rige hasta 50 años después de la muerte del autor, momento en el cual las obras entran en dominio público. El dominio privado implica la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las obras, en cualquier forma o procedimiento. No obstante, existen excepciones y limitaciones al derecho de autor que permiten el uso de las obras sin autorización en determinados casos concretos. Para más detalles, recomendamos leer la ley de derecho de autor de Uruguay.
 

Obras huérfanas

Existe una gran cantidad de obras creadas por autores de los cuales no puede encontrarse información relativa a su fecha de muerte, lo cual plantea un obstáculo para establecer si están o no en dominio público. En estos casos, estimamos una vida máxima de 100 años, lo cual se cumple para más del 99,9% de los autores que tenemos registrados. Por ejemplo, si un autor nació en 1865 y no conocemos su fecha de muerte, calculamos 1865 + 100 = 1965. Si el autor murió en 1965 ya estaría en dominio público, dado que se cumplieron 50 años desde esa fecha.
En otros casos, no tenemos fecha de nacimiento ni muerte de los autores, pero poseemos fuentes que nos permiten afirmar que realizaron una actividad significativa en un año determinado. En tales casos, utilizamos la convención de estimar que el autor tenía como mínimo 20 años al efectuar esta actividad, y por lo tanto sumamos 80 años para completar los 100 años mencionados como estimativo de su vida máxima.
Estas convenciones conservadoras seguramente nos lleven a estimar como pertenecientes al dominio privado obras que probablemente hayan pasado al dominio público. Pero su ventaja radica en que, en los casos en que afirmamos que una obra está en dominio público, lo hacemos con certeza.